miércoles, mayo 07, 2008

50 pesos muy caros

Después, muchos años después, un juez condenó a Sergio Witz por ultrajar la bandera. Que lo haya condenado a pagar una multa de 50 pesos es lo menos importante. Gravísimo haber sido juzgado. Doblemente grave la negativa de amparo de la Suprema Corte. Y todavía más la condena. Es un precedente del todo negativo. La libertad de expresión en México está muy cuarteada. No importa que el poema sea malísimo. La censura en este país avanza de a poco. Primero las demandas por ultruajes o daños morales o calumnias. Después límites a lo político. Ya proponen prohibir los programar violentos para los niños. Esa mala manía de controlar... ¿Qué después?

martes, mayo 06, 2008

¿Y el precio de autor?

Converso con una autora y llegamos al precio único. ¿Y el precio de autor?, pregunta. Hasta donde logro entender la ley, no puedo darle al autor un precio distinto al único, es decir, no más descuento para los autores. Deberán comprar sus libros al precio único, sea en la librería, sea en la editorial. No había pensado en el asunto. Sí me quedaba clara la inexistencia absoluta de cualquier descuento en ferias y librerías. También la desaparición de descuento para estudiantes y maestros. Así como con el nuevo impuesto, el IETU, nadie reparó mientes en la inexistencia de exención alguna, cuantimenos para los autores, quien ahora deben pagarlo sin más, es probable que los autores no hayan reparado en este asunto. Haré algunas preguntas sobre el tema.

sábado, mayo 03, 2008

Nueva ley del libro para México

Las cámaras ambas aprobaron en sendos momentos la nueva ley de libro, llemada Ley de fomento para la lectura y el libro. Va completa [tomada de Ley de libro]

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
  • Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.
  • Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
  • Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.
  • Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.
  • Cadena productiva del libro: Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosa y el Papel, la de las Artes gráficas y la Editorial. En la de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.
  • Cadena del libro: Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.
  • Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
  • Revista: Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.
  • Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.
  • Revista mexicana: Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.
  • Autoridades educativas locales: Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
  • Sistema Educativo Nacional: Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
  • Bibliotecas escolares y de aula: Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica.
  • Salas de lectura: Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.
  • Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.
  • Precio único de venta al público: Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.
  • Vendedores de libros al menudeo: Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público.
Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.
Ninguna autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:
  1. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;
  2. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;
  3. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
  4. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;
  5. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
  6. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;
  7. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y
  8. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

Capítulo II. De las autoridades responsables

Artículo 5. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. La Secretaría de Educación Pública;
  2. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
  3. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y
  4. Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura:
  1. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura;
  2. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.

Artículo 8. Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Artículo 9. Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaria de Educación Pública:
  1. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas locales;
  2. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas locales;
  3. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas locales;
  4. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
  5. Promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el Sistema Educativo Nacional, en colaboración con autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación y otros actores interesados;
  6. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas locales, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;
  7. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, e
  8. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.

Artículo 11. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:
  1. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
  2. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
  3. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
  4. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
  5. Coadyuvar con instancias a nivel federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y
  6. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.

Capítulo III. Del consejo nacional de fomento para el libro y la lectura

Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.

Artículo 13. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.

Artículo 14. El Consejo estará conformado por:
  1. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Educación Pública. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
  2. Un secretario ejecutivo, que será el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
  3. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
  4. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
  5. El presidente de la Asociación de Libreros de México;
  6. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
  7. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
  8. El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
  9. El Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
  10. El Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas y el Distrito Federal, o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.
La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.

Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:
  1. Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente ley;
  2. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo 6 de la presente ley;
  3. Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;
  4. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;
  5. Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta ley;
  6. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;
  7. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
  8. Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;
  9. Crear y mantener permanentemente actualizada una base de datos, con acceso libre al público, que contenga el registro del precio único de los libros;
  10. Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;
  11. Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;
  12. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;
  13. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;
  14. Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y
  15. Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.

Artículo 16. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

Artículo 17. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

Artículo 18. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.

Capítulo IV. De la coordinación interinstitucional, intergubernamental y con la sociedad civil

Artículo 19. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.

Artículo 20. Para impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental en la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, deberán:
  1. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación, cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos del Estado, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas, proyectos y acciones de fomento a la lectura y el libro;
  2. Establecer compromisos con las instancias y organismos internacionales que, mediante convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, incentiven el desarrollo integral de las políticas públicas en la materia facilitando a autores, editores, promotores, lectores, espacios y alternativas de promoción y difusión que favorezcan el conocimiento de nuestra obra editorial y literaria en el exterior, y
  3. Establecer programas que involucren a individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos, cooperativas y colectivos, cuya labor a favor del fomento a la lectura y el libro han sido fundamentales para el desarrollo cultural en el país.

capítulo V. De la disponibilidad y acceso equitativo al libro

Artículo 21. En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Artículo 22. Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Artículo 23. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura y estará disponible para consulta pública.

Artículo 24. Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente ley.

Artículo 25. El precio único establecido en el artículo 22 de la presente ley, no se aplica a las compras que para sus propios fines, excluyendo la reventa, hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.

Artículo 26. Los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público mencionado en el artículo 22 de la presente ley, cuando se trate de libros editados o importados con mas de 18 meses de anterioridad, así como los libros antiguos, los usados, los descatalogados, los agotados y los artesanales.

Artículo 27. Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier competidor, por profesionales de la edición y difusión del libro, así como por autores o por cualquier organización de defensa de autores. Dicha defensa se llevara a cabo por vía jurisdiccional y en su caso por medio de arbitraje para lo cual el consejo podrá actuar como perito.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la publicación de la presente Ley y su entrada en vigor se abroga la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro publicada en el Diario Oficial de la federación el 8 de junio del año 2000.

Artículo Tercero. En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente ley. De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.

Artículo Quinto. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el articulo 6 de la presente Ley tendrá que ser expedido por el Secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

* * * *

Tengo más dudas que certezas en este momento. Dediquémonos a pensar y a planear...

martes, abril 29, 2008

Timbres en honor a la vírgula sempiterna



Y también al punto y coma...

lunes, abril 21, 2008

Recuperarán del olvido a autores prohibidos por los nazis

Una gran parte de los autores cuyos libros fueron quemados por los nazis han sido olvidados con lo que, según el Consejo de Cultura alemán, puede decirse que a largo plazo los nacionalsocialistas han tenido cierto éxito.

"Es una vergüenza, pero es la verdad", dijo hoy Olaf Zimmermann, el gerente del Consejo de Cultura, que reúne buena parte de las organizaciones culturales alemanas. [completo]

Recordé, de pronto, que una sección de Auschwitz nunca terminada se llamaba México... Recordé a Slania con la película Los falsificadores (no les voy a dar el gusto de sentirme culpable por estar vivio...), (también lloré la primera vez que volví a ver una máquina de impresión, me recordó que era humano)... La presente ausencia de la guerra en la película La vida en rosa, la participación de la Asociación de Libreros Alemanes y la maldita censura, la peor de todas, la que llevamos dentro...

lunes, abril 14, 2008

La ironía y otros ensayos

miércoles, abril 09, 2008

BioGráficas, historia de las diseñadoras latinoamericanas

A partir del 27 de abril podrá consultarse el sitio BioGráficas, historia de las diseñadoras latinoamericanas.

Con la finalidad de articular una red de historiadores del diseño latinoamericano, Garone ha conformado una página... donde... reúne las biografías de diez diseñadoras... dice la nota de Reforma. Propone también Garone analizar cómo es que la mitad de los estudiantes de diseño son mujeres y en la práctica no se refleja.

Promete mucho y crea sentido. Felicitémonos todos.

jueves, abril 03, 2008

“Yo no publico sólo por el placer”

–¿Le costó asumir la concentración del mercado del libro?

–Sí, me dolió la venta de la editorial. La razón del fracaso fue la idea de agruparnos con dos o tres editoriales independientes y hacer un trabajo conjunto. Esa opción, en lugar de mejorar la situación, la empeoró, por falta de entendimiento entre nosotros. Cuando tuve que vender, pensé que si en un año no podía seguir editando los libros que quería, me iba. Pero eso no pasó.

–¿Por qué fracasó ese intento de unión?

–La idea sobre el papel era buena, cada uno seguía su política editorial y sólo teníamos en común las cuestiones de contabilidad y de gestión. Pero para que funcionara, cada uno debía ser transparente con las cifras, y aunque los otros habían aceptado como requisito básico esa transparencia, después se negaron a cumplirlo. En el corazón de nuestra profesión, se necesita una voluntad muy fuerte para agruparse.

–¿Qué posibilidades de supervivencia tiene una editorial independiente?

–Es dificilísimo, pero depende del tamaño. Si hablamos de editores de tamaño intermedio, ser independiente, en el campo de la no ficción y de la literatura en general, es casi imposible. La concentración en Francia es cada vez mayor, al punto de que hay dos grupos que controlan más de la mitad del mercado.

[completo]

jueves, marzo 27, 2008

Nobleza de la tipografía

En el taller se crea; en la fábrica se produce, se reproduce; en el taller
importa sobre todo la cooperación humana, el pensamiento, el amor, el esfuerzo
del hombre, en la fábrica, la acumulación de máquinas y el monto del capital
fijo invertido. En la fábrica interesa el costo y el motor esencial es la ganancia,
en el taller interesan la obra y el limpio cumplimiento del destino. [completo]

El colofón dice: Nobleza de la tipografía, en edición no venal para los amigos y amigas del Centro Cultural Manuel Gómez Morin y de Verdehalago, se terminó de imprimir y encuadernar el día 25 de agosto del año 2000. La edición consta de 99 ejemplares numerados.

Claro, llevaba errata, decía Verdehalgo, no Verdehalago. En esta reimpresión, también espero no venal .), nadie hace mención de la errata, lástima, le dio un aire artesanal digno de lo que hablaba Gómez Morin, de taller, no por mal hechos, sino por gozosos.

En el vínculo pueden obtener el texto y el facímil de la edición.

Recibido, curiosidades de la vida, por medio de Infoeditexto, Sabadell/Barcelona (Cataluna, Espana). Enhorabuena.

domingo, marzo 23, 2008

Termina hoy convenio favorable sólo para España


Hoy fenece el Convenio Bibliográfico Mexicano-Español, conforme al cual y durante cuatro años se incrementó la importación de libros editados en España y se favoreció la venta en el mercado español de obras publicadas en nuestros país. El convenio permite subsidiar con un 17 por ciento la exportación de libros mexicanos y gravaba con un impuesto equivalente a $1.20 cada 100 pesetas de libros españoles. Según datos oficiales, el intercambio ha sido favorable a los editores españoles que venden en nuestro país cinco veces más de lo que España importa de México. El promedio de compras efectuado en los últimos veinte meses equivale a $1.246.353.000.00 mientras que nuestras ventas no pasan de 252.456.00. En 1954 los editores españoles vendieron en México por valor de cuatro veces el total de las operaciones que España realizaba hace diez años con todos los países de América. Las ventas que realizan las editoriales mexicanas no alcanza en volumen que podrían lograr por diversas razones: deficiencias de distribución, producción más reducida, precios más altos, etc. A ellas hay que agregar las restricciones impuestas por la censura española, que impide la circulación de determinados libros. Entre los que no ase han admitido para la circulación y venta en España, figuran varios editados por el Fondo de Cultura Económica, editorial auspiciada por instituciones oficiales, entre ellos los siguientes: Bergsonismo y política por Luis Quintanilla; México, lo que fue y lo que es por Franz Mayer; Cartas de Inglaterra, por Ruy Barbosa; Sátira anónima del siglo XVIII por J. Miranda y P. González Casanova; La filosofía científica por Hans Reinchenbach; Autobiografía por R. G. Collingwood; Jornada hecha por F. Giner de los Ríos; Ensayos sobre la literatura latinoamericana por A. Torres Rioseco.
Excélsior, jueves 31 de marzo de 1955
¿Será una confirmación de la primera ley de la termodinámica? Encontrada, la nota, en el expediente de Arnaldo Orfila Reynal que con tanto celo y esmero resguarda el Fondo de Cultura Económica.

sábado, marzo 22, 2008

Nuestro trabajo consiste en hablar de libros y olerlos

-En un sintético y somero balance autocrítico, ¿cuáles son los aspectos más positivos y negativos que aprecian en la trayectoria de la librería?

-Positivos: nuestro trabajo ¿¡es leer!, hablar de libros y olerlos. Nos tienes que ver cada vez que llega un paquete por la puerta, las dos con el cutter en mano para abrirlo Y, sobre todo, saber que has acertado al recomendar un libro Negativos: nos cuesta deshacernos de nuestros escogiditos, libros que nos son difíciles de encontrar y que determinados clientes parece que localizan con radar. La banalización, el exceso y la saturación en todos los campos. [completo]

Todo comercio, hasta el de las palabras, implica sapiencias. Saber elegir, saber ofrecer, saber comprar. Nadie puede ganar dinero si compra más caro de lo que vende. Nadie puede ganar dinero si compra más de lo que vende. Da gusto encontrar librerías nuevas con nuevas apuestas, aunque sea en lugares lejanos del propio. El ejemplo cunde, el bueno y el malo.

Recuerdo ahora la sátira sobre la librería Foyles:

Uno de los pasatiempos favoritos de los londinenses es el viejo deporte de andar hojeando libros en Foils [frustraciones] es en verdad la Mecca del londinense amante de libros. Ahí puede hurgar en paz, olvidando por un momento las preocupaciones y las ansiedades del mundo exterior.
Foils hace casi imposible que el visitante encuentre de inmediato el libro de su preferencia, pues si así fuera se echaría a perder la diversión...
Aunque los libros están agrupados bajo rubros específicos, éstos a primera vista no son apropiados. Para entendernos, el “hojeador” deber aprender un código “satírico” que se emplea ahí –por ejemplo, “antropología” = “música” o “historia” = “jardinería”. Pintorescos “ayudantes”, epsecialmente seleccionados por una incapacidad par hablar inglés, están parados en puntos etratégicos para ver que no se moleste a los “hojeadores”.
En caso de que un visitante decida realmente “comprar” un libro –cosa que es activamente desalentada– debe viajar a todo lo largo del edificio para poder pagarlo. Cuando regrese, probablemente descubrirá que tanto el “ayudante” como el libro han desaparecido, también pintorescamente.
Tomado de La segunda voz de Ved Mehta, publicado por el FCE en 1975 y, aunque usted no lo crea, nunca reimpreso. Y la recuerdo porque me llevé el tal librillo a una antesala que debía hacer en organismo público. Esperé media hora, media hora bien gastada en la relectura del libro en cuestión. Las serenas cosas benéficas, capítulo dedicado a Basil Blackwell, de donde proviene la cita, es una joya.
¿Alguien recuerda la antigua librería de la UNAM que tenía una sección de Agotados? Era una maravilla...

¿Cuán transparente es su universidad?

La transparencia de las universidades no ha sido, hasta ahora, un tema importante en nuestra agenda pública. Y con el cambio constitucional, que las obligará, a todas las públicas, a tener un órgano garante independiente (así dice textual la ley) vaya que habrá problemas y amplia resistencias. Primero, por el asunto de su independencia. No puede depender, como hasta ahora, de la propia administración. El abogado general, en la mayoría de los casos, juez independentísimo, desde luego, en caso de controversia con su alma mater. No creo, pero es mera suposición, que haya revocado ninguna respuesta de su unidad de enlace ningún abogado general.

How transparent is your university?

In making journalistic rounds, I’m struck by odd streaks of secretiveness in the operations of some institutions of higher education. But why should they unveil their operations and dealings to the campus community and, even worse, to outsiders?

Answer: Because, wisely or not, we put a great deal of faith in universities. We trust them with our children and huge sums of personal and public money. Even private universities are public in the sense that they depend heavily on public support — financial, political, and spiritual. In addition, we rely on specialists from universities to advise the government and the public on health, national security, economics, and other crucial issues. So it’s important for universities to make clear their loyalties, obligations, debts, connections, values, and interests. That’s transparency. [completo]

Las universidades deben ser transparentes porque tienen demasiada importancia. Saber de quién reciben dinero, cómo lo gastan, qué hacen con él, cómo lo invierten. Su misión es demasiado importante como para quedar en manos de ellas mismas.



El científico fundamentalista

Muchas de mis teorías y conclusiones científicas me ofenden profundamente, pero sospecho que, al menos en parte, son verdaderas.

jueves, marzo 20, 2008

Tuning in to celebrity operatics

The tragedy of Britney Spears – and it is literally a tragedy – is of a woman driven mad by the social demands of her beauty and her family's need for her to perform for money. Am I the only person in the world who finds this suspiciously close to Donizetti's Lucia di Lammermoor? In that opera, when the audience first sees Lucia, she is at a secret meeting place, furtively looking out for prying eyes – just as we always see Britney. Lucia's opening aria, "Quando, rapido in estasi," is a gorgeous evocation of forbidden love – the 19-century version of Spears' hit "Toxic."

. . .

The brilliance of Amy Winehouse is she has recognized she is a character in an opera and that, like other operatic voices, she is called forth to sing her own destruction. The power of the female voice, as every opera lover knows, is supreme. If you are in the right place at the right time with the right singer, her voice will go right into your chest and then down. You feel like you are the instrument being played.
Control is the key word in both opera and the "bad girls" celebrity narrative. The contemporary nunnery is rehab, the house of penitent women, where lost girls reclaim their virtue and self-control. Winehouse won't go there. Or she will. That's the plot of Act I. Let's hope it's not a one-act opera.


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La casa de la mujeres en penitencia... Brillante, realmente brillante. [completo]

Daunty, Gouty and Shopkeeper

Daunty, Gouty and Shopkeeper. ¿Alguien recuerda a Daunty, Gouty and Shopkeeper? En verdad, ¿alguien recuerda a Daunty, Gouty and Shopkeeper? No, en serio, ¿alguien sabe quiénes son quienes son Daunty, Gouty and Shopkeeper? ¿Alguien? ¿Tan rápido olvidamos a Daunty, Gouty and Shopkeeper? Por favor, ¿alguien tiene idea dónde están Daunty, Gouty and Shopkeeper?

Escuchado en la barra de un bar del todo imaginario...

miércoles, marzo 19, 2008

Enaguas profundas

Me regalan la siguiente errata:

Blogger lacuevadelaloba dijo...

Querido Alfredo:
Comparto esta errata que aparece hoy en

LA JORNADA/ Columna Dinero/ Enrique Galván Ochoa / 19 de marzo, 2008.

"Todo comenzó con una alianza estratégica como las que el gobierno calderonista quiere oficializar en México para explorar enaguas profundas en busca de petróleo"...

Mis enaguas son profundas y pudorosas, así que se rehúsan a cualquier exploración y menos del gobierno. Faltaba más.

Un abrazo

¿Cómo resistirse? Mil gracias

lunes, marzo 17, 2008

Nostalgia, de Khaled Al Saai