Escuchado en un noticiero:
tiroteo en la ciudad de Pánico...
Sobre el arte de editar e incurrir dichoso en las erratas, entre otros menesteres de los libros, su gozo, su hechura y algunos ensayos sobre variopintos temas.
lunes, agosto 30, 2010
domingo, agosto 01, 2010
La serenidad del saber
No hay lectura más lenta, más íntima, que la copia. Y la copia sirve, también, para la memoria. Ninguna lectura más extrema que memorizar. Palabras que resuenan y reverberan, que siembran y cosechan, que dan frutos. Anidan, crecen, se reproducen. Se vuelven, después de mucho repasarlas, propias. Adquieren sentido. Ahora, con el cortipegar, creemos poseer un texto cuando, en rigor, el texto nos posee, pues somos sus rehenes y sus adoradores. Pensamos en lo mucho que tenemos en nuestras memorias que no son nuestras. El libro era, en palabras de Borges, una extensión de la memoria. Ahora se torna una forma más del olvido. Ya no leemos, saltamos de páginas. ¿Para qué alguien desearía llevar consigo 2000 títulos distintos?: para no leer, para imaginar leer, para sentir que lee, para gozar con la idea de sí mismo leyendo, pero no para leer. Leer implica dedicación y tiempo, lo cual es imposible con 2000 títulos.
Phillip Patterson se dio a la tarea de copiar la Biblia a mano, en hojas blancas enormes, con renglones dibujados a lápiz y luego borrados. Espera acabar en 2011, 500 años después de la primera edición de la King James, que copia. Laura Gazler fotografía la empresa.
Además decidió encuadernar los libros, unos ocho volúmenes resultarán, también a mano. Una forma extrema de hacer libros, una forma íntima, una forma sabia.
Y entonces, ante el comentario de Mike Cane, inteligente en muchas cosas: If those eBooks had an average selling price of $4,99, a Kindle could contain $17,465.00 worth of books inside.
La falta de portadas que menciona:
salta la realidad más extraña: los libros electrónicos no están dirigidos a los lectores, sino a los no lectores. Los libros electrónicos tratan de hacer que quienes no leen compren libros electrónicos. A nadie le preocupa si los leen o no. De hecho no es lo más importante. Lo fundamental es que tengan la sensación de que leen al tener en un dispositivo (el cacharro-libro como lo llama Marta Peirano) muchos libros. Muchos. Y la sensación de que valen mucho y
¿En verdad alguien quiere 3 500 títulos en un cacharro-libro? Nuestra extraña adicción a sentir que elegimos, que podemos elegir, que tenemos un mar de posibilidades (imagino que es marca registrada lo de mar de posibilidades). Cada libro de 1312000 caracteres, como obliga La biblioteca de Babel.
El gesto de Phillip Patterson es absoluto, quiere leer del modo en que ya nadie lee.
jueves, julio 29, 2010
Permanencia, inmanencia, trascendencia y ausencia
Quizás, lo adelanto como simple hipótesis, hemos confundido la reproducción óptica con la edición háptica (lo digital con lo tradicional, los bitios con la celulosa). No son las dos ediciones o, si se quiere, editar es siempre háptico, reproducir es óptico, y no tienen nada que ver.
Los libros no tienen 500 años, 500 años tiene la edición. Y los libros siempre han sido hápticos y siempre han sido permanentes, tanto por su contenido, como por su continente. Los bitios, por otro lado, ansían la velocidad y lo instantáneo. Inmanente, pues, a los libros la permanencia de sí mismos y de lo que dicen. A los bitios la ausencia. Lo fugitivo. Lo momentáneo. Al menos como están por ahora organizados.
Luego, tiene sentido que los libros ópticos, o digitales, o ebooks, o electrónicos, o comoqueramosllamarlos, sean sólo el texto, pues quizá su característica fundamental es ser desechables. Origen también de toda la confusión y toda la guerra. Lo desechable no puede costar lo mismo que lo permanente. Su valor mayor radicaría en sus amplios y cachetones metadatos, metadatos que ahora no tienen o son pobres, muy pobres.
Los derechos de autor de un libro los tiene el autor y los renta el editor, pero la edición es del editor, no del autor, pues lo que el editor puso (cómo organiza, la tipografía elegida, cómo despliega la mancha tipográfica, dónde pone notas, dónde hace aclaraciones, cómo y dónde pone puntos y comas y comillas) es del editor. Si los agentes editoriales y algunos autores desean publicar el texto simple y llano, mejor o peor para ellos, pues no hay edición alguna de por medio.
Velocidad, desde luego. Muchos libros los compro en saldo, pues muchas obras buenas y excelentes se venden poco (Françoise Cheng en Losada, por ejemplo, a 30 pesos, dos y medio dólares, en la última feria de saldos en México). Con las Apps de iPad, quizá podamos llegar a los saldos de manera inmediata e instantánea. Y algunos libros, regulares, puedan leerse a precios bajos y algunos otros, excelentes, a precios irrisorios.
¿Por qué los libros electrónicos deben ser más baratos? Porque no son permanentes, porque son efímeros, porque son la compra de una ausencia. Por ahora no suman, restan.
El papel sueña con la eternidad, los bitios con su eterno instante bipolar.
Quieran los dioses de la edición que el futuro nos sea bueno, pues bien podemos tener lo mejor de ambos modos de hacer libros; por desgracia, las guerras financieras nos pueden dejear lo peor de ambos o, con fina ironía, dejando lo peor del peor de los modos de hacer libros.
Los libros no tienen 500 años, 500 años tiene la edición. Y los libros siempre han sido hápticos y siempre han sido permanentes, tanto por su contenido, como por su continente. Los bitios, por otro lado, ansían la velocidad y lo instantáneo. Inmanente, pues, a los libros la permanencia de sí mismos y de lo que dicen. A los bitios la ausencia. Lo fugitivo. Lo momentáneo. Al menos como están por ahora organizados.
Luego, tiene sentido que los libros ópticos, o digitales, o ebooks, o electrónicos, o comoqueramosllamarlos, sean sólo el texto, pues quizá su característica fundamental es ser desechables. Origen también de toda la confusión y toda la guerra. Lo desechable no puede costar lo mismo que lo permanente. Su valor mayor radicaría en sus amplios y cachetones metadatos, metadatos que ahora no tienen o son pobres, muy pobres.
Los derechos de autor de un libro los tiene el autor y los renta el editor, pero la edición es del editor, no del autor, pues lo que el editor puso (cómo organiza, la tipografía elegida, cómo despliega la mancha tipográfica, dónde pone notas, dónde hace aclaraciones, cómo y dónde pone puntos y comas y comillas) es del editor. Si los agentes editoriales y algunos autores desean publicar el texto simple y llano, mejor o peor para ellos, pues no hay edición alguna de por medio.
Velocidad, desde luego. Muchos libros los compro en saldo, pues muchas obras buenas y excelentes se venden poco (Françoise Cheng en Losada, por ejemplo, a 30 pesos, dos y medio dólares, en la última feria de saldos en México). Con las Apps de iPad, quizá podamos llegar a los saldos de manera inmediata e instantánea. Y algunos libros, regulares, puedan leerse a precios bajos y algunos otros, excelentes, a precios irrisorios.
¿Por qué los libros electrónicos deben ser más baratos? Porque no son permanentes, porque son efímeros, porque son la compra de una ausencia. Por ahora no suman, restan.
El papel sueña con la eternidad, los bitios con su eterno instante bipolar.
Quieran los dioses de la edición que el futuro nos sea bueno, pues bien podemos tener lo mejor de ambos modos de hacer libros; por desgracia, las guerras financieras nos pueden dejear lo peor de ambos o, con fina ironía, dejando lo peor del peor de los modos de hacer libros.
domingo, julio 25, 2010
palcer: dícese del placer pal ser
Escribimos en Facebook:
Donde dice palcer no es falta de ortografía (¿no me da una ayudita pal ser?) ni tesis óntica: pal ser todos somos iguales. Es errata poco eminente: placer.
Santa madre de las apariciones misteriosas...
Elena López Guadarrama nos dio el siguiente regalo:
(palcer: dícese del placer pal ser).
Agradecemos los favores recibidos.
Donde dice palcer no es falta de ortografía (¿no me da una ayudita pal ser?) ni tesis óntica: pal ser todos somos iguales. Es errata poco eminente: placer.
Santa madre de las apariciones misteriosas...
Elena López Guadarrama nos dio el siguiente regalo:
(palcer: dícese del placer pal ser).
Agradecemos los favores recibidos.
sábado, julio 17, 2010
Lo mucho, lo poco y lo tantito
¿Por qué los libros nunca tuvieron publicidad? [Bueno, algunos sí, pero fue muy experimental y nada útil. Recuerdo una colección francesa de poesía directorio, porque antología no eran, donde en cada página par había un anuncio de lo que fuera y en cada página non un sentido poema.] La respuesta es sencilla: los libros no tienen públicos masivos. Los lectores de cualquier libro son minoría en una sociedad. Así de sencillo y así de maravilloso. Como adelanto tecnológico fue maravilloso, acepta tiraje enorme, como los millones que regala ahora el gobierno de Luis González y González [he recibido tres en la oficina, ninguno en mi casa] pero también acepta 100 ejemplares.
No sé qué sucederá con los libros. Los libros de referencia desaparecieron en celulosa hace mucho. Hacer una edición en papel de Wikipedia es más una gracejada que otra cosa. Los libros informativos y de textos están anclados a una tecnología en verdad obsoleta. Mucho mejor la computadora para enseñar con sonidos, imágenes, simulaciones, programas y aplicaciones varias. Tratar de entender, por ejemplo, la encuadernación copta contada detallada y con imaginación por alguien empeñoso en el siglo XIX nono se compara en nada a un viendo en youtube de 4 minutos. En un caso hay que leer 50 páginas, en el otro poner atención unos minutos, la diferencia es obvia.
¿Qué nos queda? La reflexión, la crítica, la imaginación. Si una novela ahora tiene banda sonora su edición no es un libro, será otra cosa, mejor o peor, pero no un libro.
Los intentos de edición electrónica son interesantes, pero casi nadie considera la posibilidad de imprimir los libros, sea por medio de la expreso book machine o por medio de talleres artesanales.
El asunto cada día salta más a la vista, toda la discusión sobre los derechos limita, no abre mundos. Los agentes literarios quieren el monopolio y volverse ellos quienes administren toda la cadena, los editores lo mismo, las distribuidoras igual. En un mundo globalizado, como se mienta, es obsceno que el mismo libro cueste en México el doble que en España y, lo peor, que sea un arduo y doloroso camino conseguir su versión en bitios.
Libranda es horrible. Cierto agente literario es casi mi enemigo por la razón sencilla de pedir derechos para hacer 50 ejemplares, pues no creo vender más. Si desea, mencioné, puede darme los derechos sólo para la Ciudad de México. No puede hacer el libro, no puede. Por cierto, nunca menciones que su urgencia es psicológica, pues es un camino automático para cancelar cualquier contrato. Ni se quejen, por favor, de que los llamen mejicas, así y tal cual, pues no son racistas ni discriminan, agente dixit, pues tiene amigos sudacas.
En fin, que los derechos de autor impiden el crecimiento del libro en celulosa y en bitios [lo tomo, desde luego, el asunto de los bitios de Libros y bitios]. Lo mismo intentaron con la música y así les fue. Parece que desean que alguien como Apple negocie directo con los causahabientes de los derechos patrimoniales, con los primigenios. Mucho de lo que se edita en español, se les olvida, es derivado. Y nada podrán contra Apple o Google.
No quieren vender más, quieren controlar más. No lo pagarán caro, simplemente no podrán pagarlo.
No sé qué sucederá con los libros. Los libros de referencia desaparecieron en celulosa hace mucho. Hacer una edición en papel de Wikipedia es más una gracejada que otra cosa. Los libros informativos y de textos están anclados a una tecnología en verdad obsoleta. Mucho mejor la computadora para enseñar con sonidos, imágenes, simulaciones, programas y aplicaciones varias. Tratar de entender, por ejemplo, la encuadernación copta contada detallada y con imaginación por alguien empeñoso en el siglo XIX nono se compara en nada a un viendo en youtube de 4 minutos. En un caso hay que leer 50 páginas, en el otro poner atención unos minutos, la diferencia es obvia.
¿Qué nos queda? La reflexión, la crítica, la imaginación. Si una novela ahora tiene banda sonora su edición no es un libro, será otra cosa, mejor o peor, pero no un libro.
Los intentos de edición electrónica son interesantes, pero casi nadie considera la posibilidad de imprimir los libros, sea por medio de la expreso book machine o por medio de talleres artesanales.
El asunto cada día salta más a la vista, toda la discusión sobre los derechos limita, no abre mundos. Los agentes literarios quieren el monopolio y volverse ellos quienes administren toda la cadena, los editores lo mismo, las distribuidoras igual. En un mundo globalizado, como se mienta, es obsceno que el mismo libro cueste en México el doble que en España y, lo peor, que sea un arduo y doloroso camino conseguir su versión en bitios.
Libranda es horrible. Cierto agente literario es casi mi enemigo por la razón sencilla de pedir derechos para hacer 50 ejemplares, pues no creo vender más. Si desea, mencioné, puede darme los derechos sólo para la Ciudad de México. No puede hacer el libro, no puede. Por cierto, nunca menciones que su urgencia es psicológica, pues es un camino automático para cancelar cualquier contrato. Ni se quejen, por favor, de que los llamen mejicas, así y tal cual, pues no son racistas ni discriminan, agente dixit, pues tiene amigos sudacas.
En fin, que los derechos de autor impiden el crecimiento del libro en celulosa y en bitios [lo tomo, desde luego, el asunto de los bitios de Libros y bitios]. Lo mismo intentaron con la música y así les fue. Parece que desean que alguien como Apple negocie directo con los causahabientes de los derechos patrimoniales, con los primigenios. Mucho de lo que se edita en español, se les olvida, es derivado. Y nada podrán contra Apple o Google.
No quieren vender más, quieren controlar más. No lo pagarán caro, simplemente no podrán pagarlo.
martes, julio 06, 2010
The horror! The horror!
Ciertas librerías parecen un castigo. La variante de tortura mayor, sus clasificaciones. ¿De dónde la manía de poner el ensayo de El vino y el hachís de Baudelaire en Poesía? Tropiezo de pronto con El pueblo del sol, lo que me lleva a un descubrimiento mayor. Ovni es categoría de antropología. Al menos no está en física. ¿Teología? Voto, con Borges, por literatura fantástica. De no existir, ciencia ficción...
El horror mayor era la antigua librería de la unam de la antigua terminal de caminones, donde, a pregunta sobre cualquier libro, decían: ¡agotado! Buenas semanas llevábamos todos en llegar al librero que decía: agotados...
El horror mayor era la antigua librería de la unam de la antigua terminal de caminones, donde, a pregunta sobre cualquier libro, decían: ¡agotado! Buenas semanas llevábamos todos en llegar al librero que decía: agotados...
lunes, julio 05, 2010
¿Son felices las putas?
La pregunta transcrita arriba llevó a varias personas a esta bitácora. Los motores de búsqueda son extraños y, de cierto, los caminos del señor son inexcrutables. Imagino que la vieja entrada sobre las putas y los editores algo tendrá que ver. Lo sorprendente, desde luego, es la pregunta misma. ¿Quién se la plantea y para qué?
domingo, julio 04, 2010
Cómo es mejor vender 10 ejemplares que 14
Ronda mientes la siguiente paradoja.
Si mando a una librería 3 ejemplares de cada uno de 20 títulos distintos, mando 60 ejemplares. Al paso de un par de meses, la devolución arroja la venta de 14 ejemplares. Se vendieron de la siguiente manera: 1 ejemplar de 7 títulos, 2 ejemplares de 2 títulos y 3 ejemplares de 1 título.
Como no produzco a escala, es decir, múltiples piezas por título, sino produzco por cada pedido, asoma la testa de la paradoja.
Si hubiera hecho 20 ejemplares, uno por título, se hubieran vendido 10 de 20, es decir, 50%. (Si se escapa la razón, haga cuentas para comprender nuestros asombros).
Como hice tres, se vendieron 14 de 60, es decir, 23%
Mejor, de los primeros 20 se vendió 50%
De los siguientes 40, se vendieron 4, es decir, 10%
La diferencia es grande. Cuando los libros están en bodega, la inversión es pasada y tiene lógica tratar de recuperar, es racional arriesgar más.
Cuando los libros deben hacerse por pedido, la inversión es futura, la apuesta es más riesgosa.
¿Sencillo? En el primer caso, si supòngo que cada libro me cuesta 10 pesos de producción y los vendo en 25 a la librería, invertí 600 pesos y cobré 350, es decir, una diferencia negativa de 250.
En el segundo caso, invertí 200 pesos y recuperé 250, una diferencia de 50 pesos.
La dificultad es doble, primero: convencer a los libreros de que lo mejor es pedir menos para ganar más. La sgunda, invertir los premios a los vendedores, darles más cuanto mayor sea el porcentaje de venta de la consignación y más cuando la venta es en firme (no en firme con derecho a devolución, pues en mi pueblo se le llama consginación a secas).
Si mando a una librería 3 ejemplares de cada uno de 20 títulos distintos, mando 60 ejemplares. Al paso de un par de meses, la devolución arroja la venta de 14 ejemplares. Se vendieron de la siguiente manera: 1 ejemplar de 7 títulos, 2 ejemplares de 2 títulos y 3 ejemplares de 1 título.
Como no produzco a escala, es decir, múltiples piezas por título, sino produzco por cada pedido, asoma la testa de la paradoja.
Si hubiera hecho 20 ejemplares, uno por título, se hubieran vendido 10 de 20, es decir, 50%. (Si se escapa la razón, haga cuentas para comprender nuestros asombros).
Como hice tres, se vendieron 14 de 60, es decir, 23%
Mejor, de los primeros 20 se vendió 50%
De los siguientes 40, se vendieron 4, es decir, 10%
La diferencia es grande. Cuando los libros están en bodega, la inversión es pasada y tiene lógica tratar de recuperar, es racional arriesgar más.
Cuando los libros deben hacerse por pedido, la inversión es futura, la apuesta es más riesgosa.
¿Sencillo? En el primer caso, si supòngo que cada libro me cuesta 10 pesos de producción y los vendo en 25 a la librería, invertí 600 pesos y cobré 350, es decir, una diferencia negativa de 250.
En el segundo caso, invertí 200 pesos y recuperé 250, una diferencia de 50 pesos.
La dificultad es doble, primero: convencer a los libreros de que lo mejor es pedir menos para ganar más. La sgunda, invertir los premios a los vendedores, darles más cuanto mayor sea el porcentaje de venta de la consignación y más cuando la venta es en firme (no en firme con derecho a devolución, pues en mi pueblo se le llama consginación a secas).
Simpatía por las catástrofes
¿Por qué si la norma es que casi todos los libros vendan poco el sistema entero está hecho bajo la perspectiva de las grandes ventas? Los periódicos sufren ahora las mismas confusiones. Se compraban periódicos para leer noticias y opiniones, por lo cual se interesaron los anunciantes. Ahora que en cualquier lugar se obtienen noticias y opiniones, los anunciantes migraron. A las editoriales y a las librerías nos espera, al parecer, destino idéntico. Un bestseller es, en sentido estricto, una catástrofe en un sistema complejo. Según Didier Sornette, físico, el mismo modelo explica (predice) los terremotos, los ataques epilépticos, las crisis financieras, las epidemias y los best sellers.
jueves, mayo 20, 2010
Las falsas portadas
Quizá sea moda, pero varios andamos en las desventuras o aventuras de crear falsas portadas para los libros, nuestros o no. Nuestro libros ahora son serios y negros, con un tejuelo azul parco y sereno. Maravillosos para leer, un tanto cuanto arduos para vender en la mesa competida de las novedades. Ideamos una salida sencilla, ponerle en el frente una falsa portada, digamos, una postal con la portada hecha para los libros en rústica comercializados en España. El experimento marcha.
Descubro que Google hace un poco de lo mismo. Ciertos libros, dicen, tienen hermosas ilustraciones en su interior, pero portadas más bien feas. Sobre todo los libros que digitalizan provenientes de bibliotecas. ¿La solución? Hacer falsas portadas.
Ya Joseph Sullivan había señalado el asunto de las falsas portadas de los libros en prensa.
No entro al asunto de los distintos medios. Una portada, ahora, debe resultar atractiva físicamente, pues morará en este valle del señor con sus átomos muy bien reunidos en todas sus moléculas suyas, pero también la imagen de esa portada debe verse bien en la pantalla donde tus ojos miran ahora las letras que pulso, y debe hacerlo a escala, pues pequeñas de muestran.
Descubro que Google hace un poco de lo mismo. Ciertos libros, dicen, tienen hermosas ilustraciones en su interior, pero portadas más bien feas. Sobre todo los libros que digitalizan provenientes de bibliotecas. ¿La solución? Hacer falsas portadas.
Ya Joseph Sullivan había señalado el asunto de las falsas portadas de los libros en prensa.
No entro al asunto de los distintos medios. Una portada, ahora, debe resultar atractiva físicamente, pues morará en este valle del señor con sus átomos muy bien reunidos en todas sus moléculas suyas, pero también la imagen de esa portada debe verse bien en la pantalla donde tus ojos miran ahora las letras que pulso, y debe hacerlo a escala, pues pequeñas de muestran.
viernes, mayo 14, 2010
BookPrep
Si Google tiene muchos libros digitalizados, HP tiene impresoras por todo el mundo y, además, desarrolla, como ellos mismos dicen, algoritmos sofisticados para limpiar las imágenes digitalizada de los libros, era cuestión de tiempo que alguien dijera: ¿y qué tal si vendemos libros impresos de los libros digitalizados?
HP lo pensó y ensaya una manera de hacerlo. En teoría Google está presta a lanzar su librería en línea y tendrá, entre otros entusiastas promotores a Bookprep de HP.
HP sabe imprimir, ni duda cabe. Google sabe hacerse imprescindible. Quizá, quizá sea el inicio. Claro, la falla es que no han limpiado las imágenes defectuosas donde aparecen alegres dedos o letras contorsionistas.
Faltaría darle ruta a los derechos de autor para que alguien diga: ¿y qué tal si dejamos que hagan sus libros con los contenidos que quieran?
A lo mejor, lo digo sin ironía, fue mal educado, pero en mis ayeres la tecnología servía para facilitar las cosas y hacer nuevas posibles.
HP lo pensó y ensaya una manera de hacerlo. En teoría Google está presta a lanzar su librería en línea y tendrá, entre otros entusiastas promotores a Bookprep de HP.
HP sabe imprimir, ni duda cabe. Google sabe hacerse imprescindible. Quizá, quizá sea el inicio. Claro, la falla es que no han limpiado las imágenes defectuosas donde aparecen alegres dedos o letras contorsionistas.
Faltaría darle ruta a los derechos de autor para que alguien diga: ¿y qué tal si dejamos que hagan sus libros con los contenidos que quieran?
A lo mejor, lo digo sin ironía, fue mal educado, pero en mis ayeres la tecnología servía para facilitar las cosas y hacer nuevas posibles.
domingo, abril 25, 2010
Dos años después, pero al fin se publicó el reglamento de la Ley de fomento para la lectura y el libro
DOF: 23/04/2010
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción I, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 a 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y 13 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se entenderá por:
I. Biblioteca de aula.- Acervo bibliográfico que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades locales, selecciona, adquiere, distribuye y ubica de manera permanente dentro del aula de las escuelas públicas de educación básica, para uso exclusivo de los alumnos adscritos a dicha aula;
II. Biblioteca escolar.- Acervo bibliográfico que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades locales, selecciona, adquiere, distribuye y ubica de manera permanente al interior de las escuelas públicas de educación básica, para el uso de la comunidad escolar;
III. Biblioteca pública.- Establecimiento que contiene un acervo bibliográfico general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, destinado a la consulta pública gratuita, en los términos de las normas internas aplicables. El acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín;
IV. Consejo.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;
V. CONACULTA.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
VI. Importador.- Persona física o moral que introduce al territorio nacional libros y revistas extranjeras para su comercialización, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. ISBN.- Número internacional normalizado del libro;
VIII. Ley.- Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
IX. Lineamientos.- Los lineamientos que el Consejo emita para el funcionamiento del Registro del Precio Único de Venta al Público;
X. Programa.- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura a que se refiere la fracción I del artículo 6 de la Ley;
XI. Registro.- El Registro del Precio Único de Venta al Público, y
XII. Secretaría.- La Secretaría de Educación Pública.
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de la competencia que, de acuerdo a las materias de la Ley, confieran las disposiciones aplicables a otras dependencias.
Capítulo II
De las Autoridades Responsables
Artículo 4.- La Secretaría y el CONACULTA orientarán a los integrantes de la cadena del libro para que el libro mexicano y las ediciones de libros extranjeros cuyo proceso de impresión se realice en el territorio nacional como consecuencia de convenios celebrados entre editores nacionales con sus similares extranjeros,
así como aquellas que se acuerden entre autor y editor de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, garanticen su presencia nacional e internacional en condiciones de calidad, cantidad, precio y variedad.
Para tal efecto, la Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios de coordinación con otras autoridades federales y locales.
Capítulo III
Del fomento para la lectura y el libro
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría y al CONACULTA, de manera concurrente:
I. Situar a la lectura y el libro como elementos fundamentales para el desarrollo integral de la población;
II. Diseñar estrategias para la formación de lectores y de vinculación de la educación con el fomento a la lectura, mediante actividades que coadyuven al cumplimiento de tal fin;
III. Implementar mecanismos de cooperación para la promoción y difusión de la lectura en los órdenes federal, estatal y municipal;
IV. Establecer salas de lectura y definir sus bases de operación;
V. Realizar coediciones con editoriales privadas;
VI. Capacitar y formar promotores de la lectura en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, así como realizar concursos que estimulen y reconozcan su trabajo;
VII. Promover la participación de otras autoridades en la formación de promotores de la lectura;
VIII. Apoyar aquellos programas orientados a la apertura de librerías, la modernización de su infraestructura física, la actualización de sus procesos operativos y administrativos, su especialización, la capacitación de su personal y, en general, a mejorar su viabilidad financiera, propiciando que las librerías sean espacios de promoción de la lectura;
IX. Promover el fomento de la lectura y del libro en radio, cine y televisión mediante programas, cápsulas y promocionales;
X. Promover y fortalecer las bibliotecas públicas como salas de lectura;
XI. Promover la adquisición para las bibliotecas públicas de títulos con mayor demanda, de acuerdo a las necesidades de información de los lectores y de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, así como las novedades bibliográficas ofrecidas por la cadena del libro;
XII. Establecer indicadores y sistemas de información que reflejen la situación de la lectura, del libro, de las bibliotecas y de las librerías;
XIII. Promover la vinculación con instituciones de educación superior con el objeto de difundir y apoyar el fomento a la lectura;
XIV. Realizar acciones tendientes a la formación y consolidación de escritores, lectores y promotores de la lectura;
XV. Crear campañas de difusión de los servicios y programas que ofrecen bibliotecas públicas, salas de lectura y librerías;
XVI. Impulsar el uso, mejoramiento e innovación de las bibliotecas escolares y públicas;
XVII. Promover la capacitación y formación de los encargados de bibliotecas escolares y públicas, de salas de lectura y de librerías;
XVIII. Promover la participación social en el diseño y creación de los programas destinados al cumplimiento de la Ley, y
XIX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
La Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios con otras autoridades federales y con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para coordinar o unificar las acciones señaladas en este artículo, así como para determinar, con sujeción a las disposiciones aplicables, la forma y términos en los que emplearán los tiempos oficiales y públicos que correspondan al Estado en los medios de comunicación de que lleguen a disponer para fomentar el libro y la lectura.
Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley, se entenderá por:
I. Colectivo.- Grupo de individuos que, sin estar constituidos legalmente, realizan actividades encaminadas al fomento, producción, distribución y comercialización de los libros, y
II. Cooperativa.- Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de libros.
Se considerarán labores fundamentales en favor del fomento a la lectura y el libro, así como para el desarrollo cultural del país, entre otras:
I. La promoción y difusión de la lectura en sus espacios de reunión;
II. La realización de actividades lúdicas de fomento a la lectura y el libro;
III. La celebración de convenios entre las autoridades responsables, que faciliten el acceso a la lectura y el libro;
IV. El establecimiento de salas de lectura, y
V. La promoción de la lectura en diversas lenguas indígenas del país.
Capítulo IV
Del Programa
Artículo 7.- El Programa será elaborado por la Secretaría y el CONACULTA, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomará en cuenta la opinión y propuestas del Consejo.
Artículo 8.- El Programa establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como una estimación de los recursos necesarios para su ejecución, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Para la elaboración del Programa, la Secretaría y el CONACULTA establecerán un procedimiento de participación a través del cual convocarán a los integrantes del Sistema Educativo Nacional, a la cadena del libro y a la sociedad en general, para que emitan sus opiniones y propuestas.
Artículo 10.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán el proyecto de Programa tomando en cuenta las opiniones y propuestas que se hayan emitido a través del procedimiento de participación y lo remitirán al Consejo para que emita sus comentarios.
El Programa será expedido por el Titular de la Secretaría.
Artículo 11.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán anualmente un informe público respecto del estado que guarda la ejecución del Programa y de las acciones que lleven a cabo en cumplimiento de lo establecido en la Ley, mismo que deberá estar disponible para su consulta pública en las páginas electrónicas tanto de la Secretaría como del CONACULTA.
Capítulo V
Del Consejo
Artículo 12.- El Consejo es un órgano consultivo de la Secretaría y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y a la lectura, integrado en términos del artículo 14 de la Ley.
Artículo 13.- Las ausencias a las reuniones del Consejo del titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, del Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, del Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, podrán ser suplidas por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que respectivamente designen.
Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.
Artículo 15.- En las reuniones del Consejo que se celebren en tercera o ulterior convocatoria, las decisiones se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Capítulo VI
Del Precio Único de Venta al Público
Artículo 16.- El editor o importador tiene la obligación de fijar libremente el precio único de venta al público de cada edición de los libros que edite o importe y de solicitar al Consejo su inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Se exceptúa de la obligación anterior tratándose de libros a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 17.- El precio único de venta al público tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de edición o importación del libro de que se trate.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de edición aquella que aparezca en el colofón del libro y como fecha de importación la correspondiente al pedimento de importación respectivo.
Artículo 18.- Los editores e importadores podrán comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio único de venta al público a partir de la fecha en que el Consejo inscriba su precio en el Registro.
Una vez que el editor o importador hubiese presentado la solicitud de inscripción, el Consejo tendrá un plazo de cinco días hábiles para inscribir el precio en el Registro o para negar la inscripción emitiendo al efecto la notificación a que se refiere la fracción III del artículo 20 del presente Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiere inscrito el precio o emitido la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá comercializar el libro de que se trate.
En caso de que el Consejo emita la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud.
Artículo 19.- El precio único de venta al público regirá en todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios físicos, virtuales o digitales, independientemente del método o procedimiento a través del cual se efectúe su comercialización.
Artículo 20.- La operación y administración del Registro estará a cargo del Consejo, el cual deberá:
I. Emitir los lineamientos;
II. Notificar al editor o importador la resolución de inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos;
III. Notificar al editor o importador la resolución que niegue la inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones, en los términos que establezcan los lineamientos, señalando los errores u omisiones que presentó la solicitud. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos;
IV. Actualizar periódicamente la base de datos que integre el Registro;
V. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información contenida en la base de datos, y
VI. Expedir a las autoridades que lo soliciten constancias relativas a la información contenida en la base de datos.
Artículo 21.- La base de datos que integre el Registro estará disponible para su consulta pública en la página electrónica que el Consejo determine en los lineamientos.
Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados:
I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y
II. Libros importados.
Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente:
I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:
a) Título de la obra;
b) Nombre del autor;
c) Número de edición;
d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones;
e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón;
f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;
g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento;
h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal;
i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso;
j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y
k) Firma del editor o de su representante legal.
II. Tratándose de libros importados:
a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo;
b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable;
c) Número y fecha del pedimento de importación;
d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal;
e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso;
f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y
g) Firma del importador o de su representante legal.
Artículo 24.- Una vez presentada la solicitud, el Consejo analizará si ésta cumple con los requisitos que señala el presente Reglamento y emitirá la notificación que proceda en términos del artículo 20, fracciones II y III, de este ordenamiento.
La inscripción en el Registro del precio único de venta al público deberá asociarse con el ISBN del libro que corresponda, en los términos que señalen los lineamientos.
Artículo 25.- Se entenderá por importación comercial de un libro aquella destinada a la venta y constituida por un mínimo de setenta y cinco ejemplares de la obra.
Artículo 26.- Para el caso de libros importados, tendrán prelación para solicitar la inscripción del precio único de venta al público:
I. El importador que haya adquirido los derechos de autor para la comercialización del libro de que se trate en el territorio nacional;
II. El importador que haya celebrado un convenio u otro acto jurídico con el editor original o el titular de los derechos de autor, para la distribución del libro en el territorio nacional, y
III. El importador que acredite, de conformidad con la normatividad aplicable, ser el primero en efectuar una importación comercial del libro de que se trate.
Artículo 27.- Tratándose de colecciones completas, el editor o importador podrá fijar un precio único de venta al público para cada libro que la integra y otro para la colección completa.
Artículo 28.- Una vez que el precio único de venta al público fuese inscrito en el Registro, el editor o importador que lo fijó podrá modificarlo, en cuyo caso deberá solicitar al Consejo la inscripción del nuevo precio en el Registro, en los términos que indiquen los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 23 del presente Reglamento, según corresponda, además de:
I. Número de registro del precio que ha sido modificado, y
II. Nuevo precio único de venta al público.
La modificación surtirá efectos a partir de la fecha en que el Consejo inscriba el nuevo precio en el Registro, resultando aplicables al caso las disposiciones contenidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 18 del presente Reglamento.
Una vez inscrito el nuevo precio único de venta al público en el Registro o transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento sin que el Consejo hubiere realizado la inscripción o emitido la notificación correspondiente, el editor o importador, bajo su responsabilidad, deberá informar del nuevo precio a los distribuidores y a los vendedores del libro de que se trate, independientemente de que dicho precio pueda ser consultado en el Registro.
La modificación no interrumpirá el plazo a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Artículo 29.- El Consejo deberá cancelar la inscripción del precio único de venta al público una vez que se cumplan los dieciocho meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Artículo 30.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, los vendedores de libros al menudeo podrán enajenar los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de dieciocho meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.
Para efecto de lo anterior, se entenderá por:
I. Libro agotado.- Aquel que su editor o importador dejó de tener en existencia;
II. Libro antiguo.- Aquel que fue producido con anterioridad al año de 1900;
III. Libro artesanal.- Ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares, cuya producción se realiza, toda o en partes, sin la intervención de procesos industriales;
IV. Libro descatalogado.- Aquel que ha quedado fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador, y
V. Libro usado.- Aquel que se encuentra en el comercio después de haber sido adquirido por un primer consumidor.
Artículo 31.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, se entenderá por:
I. Profesional de la edición.- Persona física o moral cuya ocupación habitual está relacionada con cualquiera de las fases de la producción de libros;
II. Profesional de la difusión de libros.- Persona física o moral cuya ocupación habitual está relacionada con la distribución y comercialización de material bibliográfico o con la promoción de la lectura, y
III. Organización de defensa de autores.- Cualquier organización pública o privada, incluidas las sociedades de gestión colectiva autorizadas en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya labor u objeto sea la protección, reconocimiento o respeto de los autores y titulares de los derechos patrimoniales sobre sus obras editadas o publicadas en forma de libro.
Capítulo VII
De la solución de controversias
Artículo 32.- Los tribunales civiles del fuero federal serán los competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 27 de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes en dichas controversias podrán someterse al procedimiento arbitral establecido en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO.- El Registro deberá iniciar operaciones al día siguiente de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría y al CONACULTA deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción I, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 a 27 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y 13 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se entenderá por:
I. Biblioteca de aula.- Acervo bibliográfico que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades locales, selecciona, adquiere, distribuye y ubica de manera permanente dentro del aula de las escuelas públicas de educación básica, para uso exclusivo de los alumnos adscritos a dicha aula;
II. Biblioteca escolar.- Acervo bibliográfico que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades locales, selecciona, adquiere, distribuye y ubica de manera permanente al interior de las escuelas públicas de educación básica, para el uso de la comunidad escolar;
III. Biblioteca pública.- Establecimiento que contiene un acervo bibliográfico general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, destinado a la consulta pública gratuita, en los términos de las normas internas aplicables. El acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín;
IV. Consejo.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;
V. CONACULTA.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
VI. Importador.- Persona física o moral que introduce al territorio nacional libros y revistas extranjeras para su comercialización, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. ISBN.- Número internacional normalizado del libro;
VIII. Ley.- Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
IX. Lineamientos.- Los lineamientos que el Consejo emita para el funcionamiento del Registro del Precio Único de Venta al Público;
X. Programa.- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura a que se refiere la fracción I del artículo 6 de la Ley;
XI. Registro.- El Registro del Precio Único de Venta al Público, y
XII. Secretaría.- La Secretaría de Educación Pública.
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría la interpretación de este Reglamento para efectos administrativos, sin perjuicio de la competencia que, de acuerdo a las materias de la Ley, confieran las disposiciones aplicables a otras dependencias.
Capítulo II
De las Autoridades Responsables
Artículo 4.- La Secretaría y el CONACULTA orientarán a los integrantes de la cadena del libro para que el libro mexicano y las ediciones de libros extranjeros cuyo proceso de impresión se realice en el territorio nacional como consecuencia de convenios celebrados entre editores nacionales con sus similares extranjeros,
así como aquellas que se acuerden entre autor y editor de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, garanticen su presencia nacional e internacional en condiciones de calidad, cantidad, precio y variedad.
Para tal efecto, la Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios de coordinación con otras autoridades federales y locales.
Capítulo III
Del fomento para la lectura y el libro
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría y al CONACULTA, de manera concurrente:
I. Situar a la lectura y el libro como elementos fundamentales para el desarrollo integral de la población;
II. Diseñar estrategias para la formación de lectores y de vinculación de la educación con el fomento a la lectura, mediante actividades que coadyuven al cumplimiento de tal fin;
III. Implementar mecanismos de cooperación para la promoción y difusión de la lectura en los órdenes federal, estatal y municipal;
IV. Establecer salas de lectura y definir sus bases de operación;
V. Realizar coediciones con editoriales privadas;
VI. Capacitar y formar promotores de la lectura en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, así como realizar concursos que estimulen y reconozcan su trabajo;
VII. Promover la participación de otras autoridades en la formación de promotores de la lectura;
VIII. Apoyar aquellos programas orientados a la apertura de librerías, la modernización de su infraestructura física, la actualización de sus procesos operativos y administrativos, su especialización, la capacitación de su personal y, en general, a mejorar su viabilidad financiera, propiciando que las librerías sean espacios de promoción de la lectura;
IX. Promover el fomento de la lectura y del libro en radio, cine y televisión mediante programas, cápsulas y promocionales;
X. Promover y fortalecer las bibliotecas públicas como salas de lectura;
XI. Promover la adquisición para las bibliotecas públicas de títulos con mayor demanda, de acuerdo a las necesidades de información de los lectores y de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, así como las novedades bibliográficas ofrecidas por la cadena del libro;
XII. Establecer indicadores y sistemas de información que reflejen la situación de la lectura, del libro, de las bibliotecas y de las librerías;
XIII. Promover la vinculación con instituciones de educación superior con el objeto de difundir y apoyar el fomento a la lectura;
XIV. Realizar acciones tendientes a la formación y consolidación de escritores, lectores y promotores de la lectura;
XV. Crear campañas de difusión de los servicios y programas que ofrecen bibliotecas públicas, salas de lectura y librerías;
XVI. Impulsar el uso, mejoramiento e innovación de las bibliotecas escolares y públicas;
XVII. Promover la capacitación y formación de los encargados de bibliotecas escolares y públicas, de salas de lectura y de librerías;
XVIII. Promover la participación social en el diseño y creación de los programas destinados al cumplimiento de la Ley, y
XIX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
La Secretaría y el CONACULTA podrán celebrar convenios con otras autoridades federales y con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal para coordinar o unificar las acciones señaladas en este artículo, así como para determinar, con sujeción a las disposiciones aplicables, la forma y términos en los que emplearán los tiempos oficiales y públicos que correspondan al Estado en los medios de comunicación de que lleguen a disponer para fomentar el libro y la lectura.
Artículo 6.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 20 de la Ley, se entenderá por:
I. Colectivo.- Grupo de individuos que, sin estar constituidos legalmente, realizan actividades encaminadas al fomento, producción, distribución y comercialización de los libros, y
II. Cooperativa.- Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de libros.
Se considerarán labores fundamentales en favor del fomento a la lectura y el libro, así como para el desarrollo cultural del país, entre otras:
I. La promoción y difusión de la lectura en sus espacios de reunión;
II. La realización de actividades lúdicas de fomento a la lectura y el libro;
III. La celebración de convenios entre las autoridades responsables, que faciliten el acceso a la lectura y el libro;
IV. El establecimiento de salas de lectura, y
V. La promoción de la lectura en diversas lenguas indígenas del país.
Capítulo IV
Del Programa
Artículo 7.- El Programa será elaborado por la Secretaría y el CONACULTA, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomará en cuenta la opinión y propuestas del Consejo.
Artículo 8.- El Programa establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como una estimación de los recursos necesarios para su ejecución, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Para la elaboración del Programa, la Secretaría y el CONACULTA establecerán un procedimiento de participación a través del cual convocarán a los integrantes del Sistema Educativo Nacional, a la cadena del libro y a la sociedad en general, para que emitan sus opiniones y propuestas.
Artículo 10.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán el proyecto de Programa tomando en cuenta las opiniones y propuestas que se hayan emitido a través del procedimiento de participación y lo remitirán al Consejo para que emita sus comentarios.
El Programa será expedido por el Titular de la Secretaría.
Artículo 11.- La Secretaría y el CONACULTA elaborarán anualmente un informe público respecto del estado que guarda la ejecución del Programa y de las acciones que lleven a cabo en cumplimiento de lo establecido en la Ley, mismo que deberá estar disponible para su consulta pública en las páginas electrónicas tanto de la Secretaría como del CONACULTA.
Capítulo V
Del Consejo
Artículo 12.- El Consejo es un órgano consultivo de la Secretaría y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y a la lectura, integrado en términos del artículo 14 de la Ley.
Artículo 13.- Las ausencias a las reuniones del Consejo del titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, del Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, del Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, podrán ser suplidas por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que respectivamente designen.
Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.
Artículo 15.- En las reuniones del Consejo que se celebren en tercera o ulterior convocatoria, las decisiones se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Capítulo VI
Del Precio Único de Venta al Público
Artículo 16.- El editor o importador tiene la obligación de fijar libremente el precio único de venta al público de cada edición de los libros que edite o importe y de solicitar al Consejo su inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Se exceptúa de la obligación anterior tratándose de libros a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 17.- El precio único de venta al público tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de edición o importación del libro de que se trate.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de edición aquella que aparezca en el colofón del libro y como fecha de importación la correspondiente al pedimento de importación respectivo.
Artículo 18.- Los editores e importadores podrán comercializar en territorio nacional los libros sujetos al precio único de venta al público a partir de la fecha en que el Consejo inscriba su precio en el Registro.
Una vez que el editor o importador hubiese presentado la solicitud de inscripción, el Consejo tendrá un plazo de cinco días hábiles para inscribir el precio en el Registro o para negar la inscripción emitiendo al efecto la notificación a que se refiere la fracción III del artículo 20 del presente Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiere inscrito el precio o emitido la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá comercializar el libro de que se trate.
En caso de que el Consejo emita la notificación negando la inscripción, el editor o importador podrá realizar nuevamente el trámite, una vez subsanados los errores u omisiones que hubiere presentado su solicitud.
Artículo 19.- El precio único de venta al público regirá en todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios físicos, virtuales o digitales, independientemente del método o procedimiento a través del cual se efectúe su comercialización.
Artículo 20.- La operación y administración del Registro estará a cargo del Consejo, el cual deberá:
I. Emitir los lineamientos;
II. Notificar al editor o importador la resolución de inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos;
III. Notificar al editor o importador la resolución que niegue la inscripción del precio respectivo en el Registro y, en su caso, de sus modificaciones, en los términos que establezcan los lineamientos, señalando los errores u omisiones que presentó la solicitud. La notificación se efectuará con los datos y en la forma que establezcan los lineamientos;
IV. Actualizar periódicamente la base de datos que integre el Registro;
V. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información contenida en la base de datos, y
VI. Expedir a las autoridades que lo soliciten constancias relativas a la información contenida en la base de datos.
Artículo 21.- La base de datos que integre el Registro estará disponible para su consulta pública en la página electrónica que el Consejo determine en los lineamientos.
Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados:
I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y
II. Libros importados.
Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente:
I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:
a) Título de la obra;
b) Nombre del autor;
c) Número de edición;
d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones;
e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón;
f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;
g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento;
h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal;
i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso;
j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y
k) Firma del editor o de su representante legal.
II. Tratándose de libros importados:
a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo;
b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable;
c) Número y fecha del pedimento de importación;
d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal;
e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso;
f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y
g) Firma del importador o de su representante legal.
Artículo 24.- Una vez presentada la solicitud, el Consejo analizará si ésta cumple con los requisitos que señala el presente Reglamento y emitirá la notificación que proceda en términos del artículo 20, fracciones II y III, de este ordenamiento.
La inscripción en el Registro del precio único de venta al público deberá asociarse con el ISBN del libro que corresponda, en los términos que señalen los lineamientos.
Artículo 25.- Se entenderá por importación comercial de un libro aquella destinada a la venta y constituida por un mínimo de setenta y cinco ejemplares de la obra.
Artículo 26.- Para el caso de libros importados, tendrán prelación para solicitar la inscripción del precio único de venta al público:
I. El importador que haya adquirido los derechos de autor para la comercialización del libro de que se trate en el territorio nacional;
II. El importador que haya celebrado un convenio u otro acto jurídico con el editor original o el titular de los derechos de autor, para la distribución del libro en el territorio nacional, y
III. El importador que acredite, de conformidad con la normatividad aplicable, ser el primero en efectuar una importación comercial del libro de que se trate.
Artículo 27.- Tratándose de colecciones completas, el editor o importador podrá fijar un precio único de venta al público para cada libro que la integra y otro para la colección completa.
Artículo 28.- Una vez que el precio único de venta al público fuese inscrito en el Registro, el editor o importador que lo fijó podrá modificarlo, en cuyo caso deberá solicitar al Consejo la inscripción del nuevo precio en el Registro, en los términos que indiquen los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 23 del presente Reglamento, según corresponda, además de:
I. Número de registro del precio que ha sido modificado, y
II. Nuevo precio único de venta al público.
La modificación surtirá efectos a partir de la fecha en que el Consejo inscriba el nuevo precio en el Registro, resultando aplicables al caso las disposiciones contenidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 18 del presente Reglamento.
Una vez inscrito el nuevo precio único de venta al público en el Registro o transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 del presente Reglamento sin que el Consejo hubiere realizado la inscripción o emitido la notificación correspondiente, el editor o importador, bajo su responsabilidad, deberá informar del nuevo precio a los distribuidores y a los vendedores del libro de que se trate, independientemente de que dicho precio pueda ser consultado en el Registro.
La modificación no interrumpirá el plazo a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Artículo 29.- El Consejo deberá cancelar la inscripción del precio único de venta al público una vez que se cumplan los dieciocho meses a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Artículo 30.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, los vendedores de libros al menudeo podrán enajenar los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de dieciocho meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.
Para efecto de lo anterior, se entenderá por:
I. Libro agotado.- Aquel que su editor o importador dejó de tener en existencia;
II. Libro antiguo.- Aquel que fue producido con anterioridad al año de 1900;
III. Libro artesanal.- Ejemplar único o de un tiraje no mayor a trescientos ejemplares, cuya producción se realiza, toda o en partes, sin la intervención de procesos industriales;
IV. Libro descatalogado.- Aquel que ha quedado fuera de los catálogos de reimpresión del editor o importador, y
V. Libro usado.- Aquel que se encuentra en el comercio después de haber sido adquirido por un primer consumidor.
Artículo 31.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, se entenderá por:
I. Profesional de la edición.- Persona física o moral cuya ocupación habitual está relacionada con cualquiera de las fases de la producción de libros;
II. Profesional de la difusión de libros.- Persona física o moral cuya ocupación habitual está relacionada con la distribución y comercialización de material bibliográfico o con la promoción de la lectura, y
III. Organización de defensa de autores.- Cualquier organización pública o privada, incluidas las sociedades de gestión colectiva autorizadas en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya labor u objeto sea la protección, reconocimiento o respeto de los autores y titulares de los derechos patrimoniales sobre sus obras editadas o publicadas en forma de libro.
Capítulo VII
De la solución de controversias
Artículo 32.- Los tribunales civiles del fuero federal serán los competentes para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 27 de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes en dichas controversias podrán someterse al procedimiento arbitral establecido en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Consejo deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos dentro de los noventa días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO.- El Registro deberá iniciar operaciones al día siguiente de la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a la Secretaría y al CONACULTA deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
sábado, abril 17, 2010
¿Cuál es la relación entre el número de baños y el número de celulares?
Alguien iluminado vería en la coincidencia que relataré relaciones profundas, yo sólo apunto ambos datos.
La pena de muerte en la India, pese a los esfuerzos de muchos, sigue vigente. No se aplica, pero la razón es extraña: el último verdugo se retiró y nadie quiere aceptar el trabajo.
En la India, donde nadie desea ser verdugo, por los asuntos del karma, hay más teléfonos móviles, como les dicen ahora a los celulares, que retretes, excusados, baños. Hablamos de que en la India hay casi 564 millones de celulares. Es una ironía trágica dice el rector de la universidad de las naciones unidas.
La pena de muerte en la India, pese a los esfuerzos de muchos, sigue vigente. No se aplica, pero la razón es extraña: el último verdugo se retiró y nadie quiere aceptar el trabajo.
En la India, donde nadie desea ser verdugo, por los asuntos del karma, hay más teléfonos móviles, como les dicen ahora a los celulares, que retretes, excusados, baños. Hablamos de que en la India hay casi 564 millones de celulares. Es una ironía trágica dice el rector de la universidad de las naciones unidas.
jueves, febrero 25, 2010
Caga es palabra inconveniente, como lo son Caka y Baca
Nunca había parado mientes en la censura, digamos, conveniente: si, según los algoritmos para obtener las letras iniciales de la CURP (Clave única del registro de población) o del RFC (Registro federal de contribuyentes), se obtiene una palabra altisonante, las guías para asignar los tales registros señalan cambiarlas.
Lo curioso, y ridículo, es que no las cambian de la misma manera. Según el Instructivo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, documento público, (anexo 2), la lista de inconvenientes incluye:
Baca, Buey, Caka, Cola, Feto, Geta, Lilo, Loco, Mamo, Miar, Moco, Naca, Peda, Pipi, Puto, Ruin y Wuey.
Para el RFC sucede lo mismo, no permiten palabras inconvenientes o altisonantes. Casi todas las burocracias creen ser el centro del universo, luego entonces, censuran de distinta manera. Para la CURP, la solución es poner X en vez de la primera vocal:
Baca queda Bxca, Caka, Cxka, etc.
Para el RFC, cambian la última letra por X.
Baca queda Bacx, Caka, Cakx, etc.
Y entonces, la CURP inica distinto del RFC y las confusiones se desatan.
Si van a censurar, ¿no podrían al menos hacerlo igual?
Lo importante, ¿es necesario censurar las tales palabras?
Recuerdo los viejos criterios de cuidado editorial, que tanto material le dieron al Mester de maxmordonía. Si al cortar palabra alguna se crea otra altisonante, cambiar el corte de sílaba o, de ser imposible, cambiar de orden de la frase u oración donde aparece la tal palabra para evitar el corte.
Así, los convenientes correctores antiguos, eliminaron de nuestros castos ojos muchas cacas, putos, culos, pitos y palabras otras cuyo sonido, hórrido, podrían excitar nuestras bajas pasiones y lo más negro y vil de nuestra naturaleza.
Las sencillas letras de las calves de algunas personas deben censurarse, ¿para qué?, quizá para no habitar uno de los círculos del infierno...
El colmo, el verdadero colmo, es que la guía para asignar el RFC, donde aparece la tal lista de palabras altisonantes o inconvenientes y el modo de evitarlas, no es un documento público.
Lo curioso, y ridículo, es que no las cambian de la misma manera. Según el Instructivo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, documento público, (anexo 2), la lista de inconvenientes incluye:
Baca, Buey, Caka, Cola, Feto, Geta, Lilo, Loco, Mamo, Miar, Moco, Naca, Peda, Pipi, Puto, Ruin y Wuey.
Para el RFC sucede lo mismo, no permiten palabras inconvenientes o altisonantes. Casi todas las burocracias creen ser el centro del universo, luego entonces, censuran de distinta manera. Para la CURP, la solución es poner X en vez de la primera vocal:
Baca queda Bxca, Caka, Cxka, etc.
Para el RFC, cambian la última letra por X.
Baca queda Bacx, Caka, Cakx, etc.
Y entonces, la CURP inica distinto del RFC y las confusiones se desatan.
Si van a censurar, ¿no podrían al menos hacerlo igual?
Lo importante, ¿es necesario censurar las tales palabras?
Recuerdo los viejos criterios de cuidado editorial, que tanto material le dieron al Mester de maxmordonía. Si al cortar palabra alguna se crea otra altisonante, cambiar el corte de sílaba o, de ser imposible, cambiar de orden de la frase u oración donde aparece la tal palabra para evitar el corte.
Así, los convenientes correctores antiguos, eliminaron de nuestros castos ojos muchas cacas, putos, culos, pitos y palabras otras cuyo sonido, hórrido, podrían excitar nuestras bajas pasiones y lo más negro y vil de nuestra naturaleza.
Las sencillas letras de las calves de algunas personas deben censurarse, ¿para qué?, quizá para no habitar uno de los círculos del infierno...
El colmo, el verdadero colmo, es que la guía para asignar el RFC, donde aparece la tal lista de palabras altisonantes o inconvenientes y el modo de evitarlas, no es un documento público.
domingo, enero 31, 2010
Sherlock Holmes, marca registrada
De las fantasías de quienes detentan los derechos de autor de cualquier obra, por herencia, compra o confusión, las de Andrea Plunket son las mejores. Registrar como marca la creación literaria. Desde luego, no lo logró, pero las leyes permiten intentarlo y, en muchos casos, conseguirlo. El artículo es interesante. ¿Quién tiene los derechos de Sherlock Holmes? Llega a sorprender: “The studios are vulnerable to harassment, to nuisances, and some people they pay off just to get them out of their way. I don’t know if they did that in this case.”
En contraste, un excelente artículo sobre el tema de Google, los derechos de autor, el acceso libre y todo lo demás: For the Love of Culture.
En contraste, un excelente artículo sobre el tema de Google, los derechos de autor, el acceso libre y todo lo demás: For the Love of Culture.
sábado, enero 09, 2010
León Hebreo
Lo que se ama se posee, lo que se desea nos falta.
Judá Abravanel, alias León Hebrero. Diálogos de amor, traducción de Garcilaso de la Vega, el Inca.
Edición de Porrúa.
Judá Abravanel, alias León Hebrero. Diálogos de amor, traducción de Garcilaso de la Vega, el Inca.
Edición de Porrúa.
Los nuevos viejos libros
Discutimos, pensamos, reflexionamos, sobre los libros. Y lo hemos hecho, sobre todo, en cuanto a la tecnología libresca. En los últimos años nos ha preocupado, culturalmente, el futuro de los libros, futuro ceñido a sus variantes y posibilidades tecnológicas. Por añadidura, sobre sus futuros comerciales, mercadotécnicos. Los libros, pese a todo lo dicho, siguen hablando.
Google es una empresa, y puede muy bien perecer, nos dice Anis Shivani. Y borda sobre la preocupación sobre la tecnología libresca.
Luego se torna pitoniso, de cualquier forma, es momento de volver a la cultura libresca y dejar un tanto la discusión tecnológica.
Digámoslo, lo importante de la tecnología es, sencillo, usarla. Discutirla nunca ha servido de nada.
Hacer libros es cada día más sencillo y más barato. Hagámoslos.
Google es una empresa, y puede muy bien perecer, nos dice Anis Shivani. Y borda sobre la preocupación sobre la tecnología libresca.
Luego se torna pitoniso, de cualquier forma, es momento de volver a la cultura libresca y dejar un tanto la discusión tecnológica.
Digámoslo, lo importante de la tecnología es, sencillo, usarla. Discutirla nunca ha servido de nada.
Hacer libros es cada día más sencillo y más barato. Hagámoslos.
miércoles, enero 06, 2010
Adana, adana, adana...
Llegó la Adana, 8 x 5. Vino de Alemania.
Llegó la Adana, 8 x 5, le faltan los rodillos (ya pregunté por ellos en Caslon).
Llegó la Adana, harturas de alegría hay en mí.
Llegó la Adana, 8 x 5, le faltan los rodillos (ya pregunté por ellos en Caslon).
Llegó la Adana, harturas de alegría hay en mí.
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